Compartimos una noticia del Diario de Cadiz de nuestro despacho de abogados: "El Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz ha absuelto a un vecino de Puerto Real acusado de un delito de robo con intimidación por el que la Fiscalía solicitaba tres años de prisión. La sentencia, que no es firme, da por probado que el 24 de abril de 2013, sobre las diez de la noche, dos amigos se encontraban en el interior de un vehículo estacionado en las inmediaciones de la barriada Bazán de San Fernando cuando " unos sujetos de identidad no acreditada", con el propósito de obtener beneficio ilícito, los abordaron esgrimiendo un objeto y exigiéndoles que les entregaran todo lo que llevaran bajo amenaza de muerte. Los atacantes emprendieron la huida sin que llegaran a apoderarse de nada. No ha quedado acreditado pues que el acusado, representado por el abogado sanluqueño Miguel Ángel González Saborido,...

El despacho de abogados González Saborido colabora y apuesta por el proyecto instado por el Atlético Sanluqueño C.F. en cuanto a la creación de un equipo senior de fútbol femenino. El acuerdo de colaboración es una realidad y desde ambas entidades se viene ejecutando desde principio de temporada. Con esta iniciativa, González Saborido prosigue su firme apuesta por el deporte, ya iniciada con la colaboración en la III carrera solidaria “Corre contra el hambre” y que ahora se hace eco de este proyecto ambicioso. Cierto es que la cantera del fútbol femenino sanluqueño ya venía desarrollándose desde hace un par de temporadas, no es menos cierto, que este equipo senior era una necesidad demandada por el club lo que es más relevante, por la propia ciudad. El equipo se encuentra nutrido de jugadoras locales y de localidades cercanas como Chipiona, Trebujena o Jerez de la Frontera, siendo un total de 22...

De desgraciada y manifiesta actualidad en medios escritos y audiovisuales, es lo acontecido en Cataluña en las últimas fechas. Desde luego, sin entrar en una valoración personal, GONZALEZ SABORIDO ABOGADOS, os dejamos reseñados, elementos esenciales para entender el delito de sedición y su penalidad. Comprende los arts. 544 a 549 CP, referidos al alzamiento público y tumultuario para impedir el normal funcionamiento de los poderes públicos (art. 544); penalidad para los sediciosos (art. 545); presunción de jefatura en la sedición (art. 546); sedición privilegiada (art. 547); provocación, conspiración y proposición para cometer el delito de sedición (art. 548); y disposiciones comunes con la rebelión (art. 549).   Artículo 544 ALZAMIENTO PÚBLICO Y TUMULTUARIO PARA IMPEDIR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS PODERES PÚBLICOS "Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de...

La Sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Cádiz, de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, absuelve a nuestro cliente, de un delito de lesiones previsto en el art.  148.4 del CP y de un delito de quebramiento de medida cautelar del 468.2 CP (con la agravante de reincidencia), de los que venía siendo acusado y por lo que el Ministerio Fiscal, interesaba una pena de prisión de tres años y seis meses.   Los hechos se desarrollan el nueve de enero de dos mil catorce, en la vecina localidad de Chiclana de la Frontera, cuando y según la denuncia, nuestro representado agredió mediante el lanzamiento de un encendedor, a la denunciante, sobre quien tenía una orden de alejamiento mediante Auto de fecha dieciséis de mayo de dos mil once, interpuesto por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Jerez de la Frontera.   El denunciante negó los...

La resolución  de fecha 20/09/2017 de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Primera, estima el Recurso de Apelación interpuesto por el Despacho GONZALEZ SABORIDO ABOGADOS, contra el Auto de fecha 24/05/2017 dictado por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número diez de Andalucía con sede en el Puerto de Santa María, que no autoriza el permiso de salida propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Puerto III de fecha 10/05/2017. El Auto de la Magistrada del Juzgado número diez de Vigilancia Penitenciaria,  basaba la denegación del permiso en dos pilares fundamentales: 1.- Lejanía del cumplimiento definitivo 2.- Reincidencia delictiva por lo que necesita mayor efecto intimidatorio.. Ambos argumentos son “desatendidos” por la Magistrada de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el Auto de fecha 20/09/2017. En cuanto a la lejanía, se manifiesta de forma incontestable que si bien es cierto que la condena impuesta es extensa (9 años, 9...

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