ÁREAS DE PRÁCTICA

DERECHO CIVIL

Por Derecho Civil ha de entenderse el conjunto de normas jurídicas, que conformando el Derecho privado general, regulan todos los aspectos atinentes a la personalidad, la familia y las relaciones patrimoniales.

 

El Derecho Civil, tal y como lo entendemos en la actualidad, proviene del Derecho romano, el cual regulaba todo lo concerniente al ciudadano romano, y por tanto, contenía tanto normas de Derecho Privado como normas de Derecho Público. El Derecho romano seguía el principio de la personalidad del Derecho, esto es, cada pueblo vivía según sus propias normas, su propio y exclusivo Derecho. Posteriormente, y cuando Roma entra en contacto con otros pueblos, es cuando surge la necesidad de diferenciar entre las normas aplicables a los ciudadanos romanos y las normas que regulaban las relaciones de Roma con el resto de pueblos extranjeros. Surge, de este modo, la diferenciación entre Derecho Público y Derecho Privado.

 

Tras el Imperio Romano se mantiene el Derecho Civil, pero no como un todo, sino circunscrito únicamente al Derecho Privado y no así al Derecho Público. Asimismo, el Derecho Civil ha ido sufriendo una importante disgregación de materias a lo largo de los tiempos, afectando dicha separación a las siguientes ramas:

 

  • Derecho mercantil; que se configura como un Derecho independiente y aplicable a un conjunto de ciudadanos dedicados al comercio, con la finalidad de regular y resolver todas las necesidades propias del tráfico mercantil.
  • Derecho laboral; es tras la revolución industrial que surge la necesidad imperiosa de regular las relaciones laborales con normas más concretas y específicas que las contenidas de modo general en el Derecho Civil, surgiendo numerosas leyes especiales propias de la rama social y una importante especialización tanto doctrinal como profesional.
  • Derecho agrario; el gran desarrollo agrícola ha comportado la creación de numerosas leyes, tanto civiles como administrativas y fiscales, para la regulación de dicha actividad, que han dado a dicha materia una autonomía e independencia respecto de las normas civiles generales,
  • Mención aparte requieren las normas relativas tanto a familia como a derecho hipotecario, por cuanto, y si bien es cierto dicha normativa se incluye dentro del Derecho Civil, sin que exista unanimidad en la doctrina para considerarlas como rama autónoma e independiente, no es menos cierto, que la especialidad de dichas materias ha implicado un desarrollo y especialización respecto de las normas aplicables tanto al ámbito hipotecario como a las relaciones familiares.

 

Dentro del Derecho Civil pueden entenderse incluidas las siguientes materias:

 

  1. Parte General; en la cual se estudia y regulan tanto las relaciones jurídicas, a saber: el sujeto, el objeto y el hecho, acto y negocio jurídico; como el Derecho de la persona, en lo relativo a capacidad, residencia, domicilio, ausencia, nacionalidad, vecindad civil, y Registro Civil.
  2. Obligaciones y contratos; dedicada al estudio de la doctrina general del contrato y de las obligaciones, así como a la responsabilidad civil o responsabilidad extracontractual, y el régimen jurídico concreto de las numerosas figuras contractuales.
  3. Derechos reales e hipotecarios; con el estudio y análisis tanto de la propiedad y posesión, como del resto de los derechos reales, tanto de goce, como de garantía y de adquisición preferente, y de la publicidad de los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad.
  4. Derecho de familia y sucesiones; el primero de ellos regula todo lo atinente tanto a las formas y efectos del matrimonio, como de las uniones extramatrimoniales, relaciones de los progenitores con los hijos, régimen económico-matrimonial y crisis del matrimonio. El Derecho de sucesiones regula tanto la herencia como los distintos modos de suceder.
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