ÁREAS DE PRÁCTICA

DERECHO PENITENCIARIO

Se puede definir el Derecho Penitenciario como el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social, ex art. 25 de la CE, así como de la relación jurídica que surge como consecuencia del internamiento de detenidos y presos.

 

Las relaciones del Derecho Penitenciario con el Derecho Penal son tan estrechas, que la autonomía de éste es un tema sobre el que no está todavía de acuerdo la doctrina de forma unánime. Por un lado, un buen número de normas sobre la ejecución de las penas privativas de libertad vienen recogidas en los Códigos y Leyes penales. Por otro, lo que debe ejecutarse de acuerdo con las normas de derecho penitenciario son las penas cuya naturaleza, extensión, duración y demás condiciones vienen fijadas por el Derecho Penal sustantivo.

 

Sin embargo, las diferencias por razón del objeto son claras. El Derecho Penal está constituido por un conjunto de normas estatales que establecen los delitos, las penas y las medidas de seguridad. El Derecho Penitenciario despliega sus efectos después de que el Derecho Penal ha resuelto un caso concreto con la fijación de la pena privativa de libertad, durante cuya ejecución surgen los derechos y deberes recíprocos, recluso-Administración Penitenciaria que constituyen el objeto de la regulación del Derecho Penitenciario.

 

La autonomía del Derecho Penitenciario tiene su punto álgido en los Juzgados especializados denominados «Juzgados de Vigilancia Penitenciaria», es decir, una vez el acusado es condenado y se ejecuta la condena privativa de libertad, quien conoce de cuantas reclamaciones, expedientes disciplinarios,  quejas, incidentes o recursos de estos para con el Centro Penitenciario o entre los propios internos,  son dichos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

 

Nuestro área de actuación abarca todos los aspectos del Derecho Penitenciario, como por ejemplo:

 

  • Asistencia y asesoramiento en el Centro Penitenciario
  • Solicitud de libertad condicional
  • Solicitud de Tercer Grado Penitenciario
  • Recursos contra denegación de permisos ordinarios
  • Solicitud de permisos extraordinarios
  • Recursos por regresión de grado

 

El trabajo de este Despacho, a diferencia otros, no acaba con la entrada en prisión de nuestros clientes tras la celebración del Juicio Oral, sino que trabajamos «de la mano» con la Administración Penitenciaria (Instituciones Penitenciarias y Centro Penitenciario) para que los internos puedan obtener  los beneficios penitenciarios recogidos en la LOGP y RP en el tiempo y forma que marca la propia Ley.

 

Para el caso de estar cumpliendo o tener que cumplir una pena de prisión, nos encargaremos de que su estancia penal sea la mínima, ocupándonos de que no haya problemas para la obtención de los permisos de salida lo más rápidamente posible, así como el tercer grado y posterior libertad condicional. Porque ninguna pena es definitiva y la vida en prisión puede durar más o menos en función del asesoramiento que se disponga y de las decisiones que se adopten.

 

Contar con el asesoramiento legal adecuado, resulta especialmente importante para quien se halla privado de libertad, así como para su entorno más cercano.

OTRAS ESPECIALIZACIONES
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