Nuestro área de actuación abarca todos los aspectos del Derecho Penitenciario, como por ejemplo:
El trabajo de este Despacho, a diferencia otros, no acaba con la entrada en prisión de nuestros clientes tras la celebración del Juicio Oral, sino que trabajamos «de la mano» con la Administración Penitenciaria (Instituciones Penitenciarias y Centro Penitenciario) para que los internos puedan obtener los beneficios penitenciarios recogidos en la LOGP y RP en el tiempo y forma que marca la propia Ley.
Se puede definir el Derecho Penitenciario como el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social, ex art. 25 de la CE, así como de la relación jurídica que surge como consecuencia del internamiento de detenidos y presos.
Las relaciones del Derecho Penitenciario con el Derecho Penal son tan estrechas, que la autonomía de éste es un tema sobre el que no está todavía de acuerdo la doctrina de forma unánime. Por un lado, un buen número de normas sobre la ejecución de las penas privativas de libertad vienen recogidas en los Códigos y Leyes penales. Por otro, lo que debe ejecutarse de acuerdo con las normas de derecho penitenciario son las penas cuya naturaleza, extensión, duración y demás condiciones vienen fijadas por el Derecho Penal sustantivo.
Sin embargo, las diferencias por razón del objeto son claras. El Derecho Penal está constituido por un conjunto de normas estatales que establecen los delitos, las penas y las medidas de seguridad. El Derecho Penitenciario despliega sus efectos después de que el Derecho Penal ha resuelto un caso concreto con la fijación de la pena privativa de libertad, durante cuya ejecución surgen los derechos y deberes recíprocos, recluso-Administración Penitenciaria que constituyen el objeto de la regulación del Derecho Penitenciario.
Elevación de quejas ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
El despacho se encargará de interponer cuantas quejas y recursos sean necesarios, tanto para la consecución de los permisos ordinarios de salida, así como contra las sanciones disciplinarias que pueda acordar el centro penitenciario, así como en todo lo que afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de los internos.
Recursos de revisión de grado
Ninguna clasificación penitenciaria es definitiva. El grado asignado a cada interno/a será revisado por la Junta de Tratamiento cada seis meses, salvo en el caso del primer grado que lo será cada tres meses. Contra los acuerdos adoptados, este Despacho se ocupará de interponer los recursos correspondientes con el fin de conseguir una progresión en el tratamiento penitenciario.
Asesoramiento para la consecución de los permisos y la progresión de grado
El modo de vida del interno en prisión es fundamental. El Letrado asesorara al cliente sobre las acciones más aconsejables a realizar durante la permanencia en prisión. De llevar a cabo está implicación proactiva en la prisión, pude significar que un interno con mayor condena terminé consiguiendo los permisos y otros beneficios antes que otro con menor condena.
Libertad condicional
Se configura como una modalidad de suspensión condicional de condena. Es decir, revocada la libertad condicional el interno deberá cumplir el tramo de pena que le fue suspendida. Son requisitos el estar en tercer grado de tratamiento penitenciario, haber extinguido las tres cuartas partes de la condena y observar buena conducta. Se requerirá además que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales. Excepcionalmente, existe la posibilidad de alcanzar la libertad condicional con extinción de las dos terceras partes de la condena o incluso la mitad de la misma. En este último caso, debe tratarse de la primera condena y no superar ésta los tres años de prisión. ( Para saber más, artículo 90 a 92 del C.P).