De desgraciada y manifiesta actualidad en medios escritos y audiovisuales, es lo acontecido en Cataluña en las últimas fechas. Desde luego, sin entrar en una valoración personal, GONZALEZ SABORIDO ABOGADOS, os dejamos reseñados, elementos esenciales para entender el delito de sedición y su penalidad. Comprende los arts. 544 a 549 CP, referidos al alzamiento público y tumultuario para impedir el normal funcionamiento de los poderes públicos (art. 544); penalidad para los sediciosos (art. 545); presunción de jefatura en la sedición (art. 546); sedición privilegiada (art. 547); provocación, conspiración y proposición para cometer el delito de sedición (art. 548); y disposiciones comunes con la rebelión (art. 549).   Artículo 544 ALZAMIENTO PÚBLICO Y TUMULTUARIO PARA IMPEDIR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS PODERES PÚBLICOS "Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de...

Un recluso de la prisión de Alhaurín de la Torre (Málaga) ha pedido a la Audiencia Provincial de Málaga que lo dejen en prisión para poder terminar unos cursos de formación que está realizando en dicho centro penitenciario. El preso, que fue condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una de sus compañeras de piso, están en prisión preventiva ya que la condena no es firme, pero está a punto de cumplir los dos años máximos contemplados en la ley. Debido a ello, esta mañana se ha celebrado en la Audiencia Provincial de Málaga un recurso para su posible puesta en libertad provisional mientras el Supremo ratifica o no su sentencia. Fuentes judiciales han indicado a Efe que el preso, para sorpresa de los magistrados y fiscal, ha pedido que lo dejen en prisión, al menos, hasta finales de noviembre cuando está previsto que terminen los cursos de formación que...

La Sala II ha anulado la designación de abogado de oficio a un recurrente en casación al apreciar “una falta absoluta de defensa” en su recurso, que califica como “collage de consideraciones jurídicas” “carentes de ligazón discursiva” y “huérfanas” de correspondencia con las objeciones que plantea, sosteniendo en ocasiones “una cosa y su contraria”. El alto tribunal interesa el nombramiento de un nuevo abogado para el condenado, que deberá interponer el recurso que corresponda. Según explica el Supremo en un auto, “la voluntad del condenado de que su condena sea revisada judicialmente se ha saldado con la presentación meramente formal o aparente de un recurso”, ya que “la específica actuación profesional desplegada, por desatender el análisis de la realidad fáctica y jurídica plasmada en la sentencia, no posibilita la revisión de la sentencia condenatoria en los términos que son inherentes al desacuerdo expresado por el acusado”. La sentencia recurrida fue dictada el...

Requerimiento de la AEAT de información relativa a la participación de los abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016 El director del Departamento de la Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria remite al Presidente del CGPJ comunicación relativa a la remisión a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de determinados datos obrantes en los órganos judiciales, información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016 en los términos siguientes: " ...

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