Requerimiento de la AEAT a la participación de los abogados y procuradores en 2014, 2015 y 2016

Requerimiento de la AEAT de información relativa a la participación de los abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016

El director del Departamento de la Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria remite al Presidente del CGPJ comunicación relativa a la remisión a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de determinados datos obrantes en los órganos judiciales, información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016 en los términos siguientes:

» … En virtud de las facultades atribuidas a la Inspección de los Tributos por la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo, ruego imparta las instrucciones oportunas para que, a la mayor brevedad posible, autorice a los responsables territoriales de las bases de datos jurisdiccionales, a ceder a los Servicios de Inspección de la AEAT, la siguiente información con trascendencia tributaria relativa a la participación de Abogados y Procuradores en procedimientos judiciales, que resulta necesaria para el adecuado cumplimiento de las actuaciones que tienen encomendadas.

Por procedimiento

  • Identificación de cada Abogado y Procurador que haya intervenido en procesos judiciales en cualesquiera de los Juzgados y Tribunales con sede en cualquier parte del territorio nacional. La información contendrá nombre completo y NIF del abogado o procurador y su número de colegiado
  • Fecha de inicio de la intervención en el procedimiento
  • Fecha de cese (en su caso) en el procedimiento
  • Juzgado o Tribunal ante el que ha intervenido
  • Localidad
  • Identificación del procedimiento judicial mediante su correspondiente clave
  • Fecha de inicio del procedimiento
  • Fecha de finalización del procedimiento (en su caso)
  • Importe en litigio (en su caso)
  • Identificación del cliente

La información solicitada se refería a los años 2014, 2015 y 2016.

La Comisión Permanente del Consejo General, en el acuerdo de fecha ha acordado admitir la solicitud de la Agencia Tributaria.

El principio general recogido en la Ley Orgánica de Protección de Datos para las cesiones de datos a persona distinta del interesado, es el de la necesidad de consentimiento de éste (art. 11 LOPD) señalando el art. 11.2 algunas excepciones a esta regla general: a) cuando la cesión está autorizada por una ley, punto donde encuentra su encaje esta petición, en cuanto que se trata de una cesión que está expresamente autorizada en una norma con rango de ley, en concreto la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (art. 94 LGT)

En todo caso, la información que habrá de facilitarse sea necesariamente la que revista «trascendencia tributaria», por ser ésta la precisa para el ejercicio de dichas potestades. «Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ejercicio de las potestades tributarias.

La petición remitida al Presidente del CGPJ por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, mediante el cual se requiere información relativa a la participación de los abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016 se encuadra en el marco de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduaneros de 2017.

Por el respeto al secreto de las diligencias sumariales el único dato que no se facilitará es el relativo a la identificación del cliente. Este dato no parece relevante ni tiene trascendencia tributaria respecto de las actuaciones de la AEPD.

En conclusión, procede la remisión de toda información solicitada a la ONIF, salvo el relativo a la identificación del cliente.

Fuente: Vlex

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