La resolución  de fecha 20/09/2017 de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Primera, estima el Recurso de Apelación interpuesto por el Despacho GONZALEZ SABORIDO ABOGADOS, contra el Auto de fecha 24/05/2017 dictado por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número diez de Andalucía con sede en el Puerto de Santa María, que no autoriza el permiso de salida propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Puerto III de fecha 10/05/2017. El Auto de la Magistrada del Juzgado número diez de Vigilancia Penitenciaria,  basaba la denegación del permiso en dos pilares fundamentales: 1.- Lejanía del cumplimiento definitivo 2.- Reincidencia delictiva por lo que necesita mayor efecto intimidatorio.. Ambos argumentos son “desatendidos” por la Magistrada de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el Auto de fecha 20/09/2017. En cuanto a la lejanía, se manifiesta de forma incontestable que si bien es cierto que la condena impuesta es extensa (9 años, 9...

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