26 Sep Estiman recurso de apelación autorizando permiso de salida sin custodia
La resolución de fecha 20/09/2017 de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Primera, estima el Recurso de Apelación interpuesto por el Despacho GONZALEZ SABORIDO ABOGADOS, contra el Auto de fecha 24/05/2017 dictado por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número diez de Andalucía con sede en el Puerto de Santa María, que no autoriza el permiso de salida propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Puerto III de fecha 10/05/2017.
El Auto de la Magistrada del Juzgado número diez de Vigilancia Penitenciaria, basaba la denegación del permiso en dos pilares fundamentales:
1.- Lejanía del cumplimiento definitivo
2.- Reincidencia delictiva por lo que necesita mayor efecto intimidatorio..
Ambos argumentos son “desatendidos” por la Magistrada de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el Auto de fecha 20/09/2017. En cuanto a la lejanía, se manifiesta de forma incontestable que si bien es cierto que la condena impuesta es extensa (9 años, 9 meses y 5 días de prisión) no es menos cierto que dicho criterio, entendido por sí solo, no puede ser bastante como para justificar la denegación de los permisos de salida, a un interno que tiene “informados favorablemente las variables mas relevantes en el examen de la procedencia de la concesión del permiso, con buena conducta penitenciaria, asunción de la normativa, aprovechamiento de actividades formativas y favorable evolución penitenciaria (…)” argumentos todos ellos, recogidos en nuestro recurso de apelación. En cuanto a la reincidencia delictiva con mayor efecto intimidatorio, esta parte solicitó se librara Oficio al Centro Penitenciario de Puerto III para que se aportara al expediente el informe psicológico, siendo esto acogido por la Sala y recogiéndose en el Auto que dicho informe es vital para la concesión del permiso, por cuanto que se reflejan los argumentos ofrecidos por este Despacho en cuanto a la asunción delictiva y evolución en el tratamiento, que no hacen mas que “dejar vacío de contenido” este segundo argumento ofrecido en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Finalmente, se estima el Recurso de Apelación y ya el interno espera comenzar el disfrute de su primer permiso de salida sin custodia.
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