Compartimos una noticia del Diario de Cadiz de nuestro despacho de abogados: "El Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz ha absuelto a un vecino de Puerto Real acusado de un delito de robo con intimidación por el que la Fiscalía solicitaba tres años de prisión. La sentencia, que no es firme, da por probado que el 24 de abril de 2013, sobre las diez de la noche, dos amigos se encontraban en el interior de un vehículo estacionado en las inmediaciones de la barriada Bazán de San Fernando cuando " unos sujetos de identidad no acreditada", con el propósito de obtener beneficio ilícito, los abordaron esgrimiendo un objeto y exigiéndoles que les entregaran todo lo que llevaran bajo amenaza de muerte. Los atacantes emprendieron la huida sin que llegaran a apoderarse de nada. No ha quedado acreditado pues que el acusado, representado por el abogado sanluqueño Miguel Ángel González Saborido,...

La Sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Cádiz, de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, absuelve a nuestro cliente, de un delito de lesiones previsto en el art.  148.4 del CP y de un delito de quebramiento de medida cautelar del 468.2 CP (con la agravante de reincidencia), de los que venía siendo acusado y por lo que el Ministerio Fiscal, interesaba una pena de prisión de tres años y seis meses.   Los hechos se desarrollan el nueve de enero de dos mil catorce, en la vecina localidad de Chiclana de la Frontera, cuando y según la denuncia, nuestro representado agredió mediante el lanzamiento de un encendedor, a la denunciante, sobre quien tenía una orden de alejamiento mediante Auto de fecha dieciséis de mayo de dos mil once, interpuesto por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Jerez de la Frontera.   El denunciante negó los...

La Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, absuelve al acusado, de un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad, por existir “una duda racional, dadas las contradicciones de los agentes, los testimonios de los testigos de la Defensa y el desarrollo posterior de la detención, de sí el acusado acomete o no al policía, duda que no puede dar lugar, sino a la absolución del acusado.” Los hechos se desarrollan el 13 de Octubre de 2016, cuando una dotación de agentes del Cuerpo Nacional de Policía, realizaban un control rutinario de personas, para su identificación, “adoptando el encausado ante ello, una actitud agresiva e irrespetuosa hacia los agentes (…) llegando a sostener un forcejeo (según el Escrito de Acusación del ministerio Fiscal) con uno de los agentes, lanzándole el encausado un puñetazo, si bien el Agente pudo esquivarlo.” El Ministerio Fiscal, acusa de un delito...

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