Otra Sentencia absolutoria para Gonzalez Saborido Abogados

La Sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Cádiz, de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, absuelve a nuestro cliente, de un delito de lesiones previsto en el art.  148.4 del CP y de un delito de quebramiento de medida cautelar del 468.2 CP (con la agravante de reincidencia), de los que venía siendo acusado y por lo que el Ministerio Fiscal, interesaba una pena de prisión de tres años y seis meses.

 

Los hechos se desarrollan el nueve de enero de dos mil catorce, en la vecina localidad de Chiclana de la Frontera, cuando y según la denuncia, nuestro representado agredió mediante el lanzamiento de un encendedor, a la denunciante, sobre quien tenía una orden de alejamiento mediante Auto de fecha dieciséis de mayo de dos mil once, interpuesto por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Jerez de la Frontera.

 

El denunciante negó los hechos en instrucción y lo volvió a hacer en sede de Juicio Oral, como bien recoge la Sentencia, aduciendo en su turno de última palabra que ese día en concreto, (…) se encontraba en Granada celebrando los días de año nuevo y reyes.»

 

La denunciante, a pesar de la ratificación en sede de instrucción, el día del Juicio Oral, se acogió a la dispensa del art. 416 de la LEcrim. aduciendo ser, a día de hoy, la pareja sentimental de nuestro cliente. La testigo, manifestó de forma abierta “que después de tanto tiempo, no recuerda bien lo sucedido”, el agente de la Guardia Civil que acudió al lugar dónde, presuntamente, ocurrieron los hechos, manifestó, a preguntas del Letrado de la Defensa, que “no vio nada ni a nadie”.

 

Con estos mimbres jurídicos, González Saborido Abogados preparó el informe de conclusiones (las cuales elevó a definitivas). El Ministerio fiscal mantuvo la acusación, aduciendo a que la denunciante fue lesionada y que se produjo una serie de lesiones conforme consta en el parte médico aportado.

 

El Letrado GONZALEZ SABORIDO, interesó una sentencia absolutoria, pues, jamás pusimos en duda que alguien pudiera causarle las lesiones que constan en el parte médico, pero sí pusimos en tela de juicio, que fueran causadas por nuestro cliente. Este último, negó los hechos, la denunciante no declara (y no pudo ser sometida a contradicción) la testigo manifiesta que no recuerda lo ocurrido, “y su declaración inicial, carece de detalles ni de contenido real (…)” y el Guardia Civil “(…)es un mero testigo de referencia en relación al modo de causarse las lesiones de nulo valor probatorio en ausencia del testigo principal” Recoge la Sentencia que, “no existe prueba de cargo suficiente para considerar desvirtuado el principio de presunción de inocencia, con lo cual, y a tenor de lo establecido en el art. 24 de la CE, no procede sino la libre absolución del encausado.”

 

Finalmente, se dictó Sentencia, en el sentido favorable a los intereses del acusado, absolviéndolo de toda responsabilidad por los hechos que se le imputaban.

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